San José de Balcarce, 27 de enero de 1981 VISTO: La Ordenanza General Nº 165, Sección XII de declaración obligatoria la construcción de cercos y veredas, y CONSIDERANDO: La necesidad de dictar normas relativas a materiales a utilizar, altura de cer- cos, pendientes y extensión de veredas, entrada de vehículos y características según se trate de predios edificados a baldíos, como asimismo aquellas que establecen los plazos para la realización de las obras y el régimen legal en los casos de incumplimiento; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribucio- nes que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias sanciona la siguiente, O R D E N A N Z A Nº 375/81 ------------------------------------ ARTICULO 1º: Declárase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terre- ----------------- no baldío o edificado de la planta urbana, siempre que se puede dar lí- nea y nivel definitivo.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: La construcción de cercos y veredas se realizará por los propietarios o- ----------------- bligados según las normas que determina esta Ordenanza.------------- ARTICULO 3º: Los propietarios obligados a la construcción de Cercos y veredas po- ---------------- drán ejecutarlas directa a individualmente.------------------------------ CAPITULO I - CERCOS ------------------- ARTICULO 4º: En las propiedades baldías que no cuenten con cercas, deberán nive- ----------------- larse las mismos a cota de vereda y construírse un cerco de mampos- tería que sirva de línea divisoria entre propiedades privadas y vía pública, de una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la calle y de espesor de un mínimo de 0.15 m. asentado sobre cimientos de hormigón simple a cascotes empastados con cal o terreno firme, con lugar de acceso de 3.00 m. Serán construidos de ladrillos comunes a la vista terminados con junta tomada con cemento o revocados, o bloques o planchas de cemento revoca- dos.------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5º: Exceptúase de la dispuesto en el artículo anterior a aquellas propieda- ----------------- des baldías que cuenten con cercos verdes, siempre y cuando se res- peten las normas de altura, línea y acceso.---------------------------------------------- ARTICULO 6º: Todos aquellos cercos que se encuentren en mal estado de conserva- ----------------- ción o destruídos, deberán adecuarse a lo establecido en la presente.- CAPITULO II - VEREDAS ------------------------------ ARTICULO 7º: En las propiedades con frente a calles pavimentadas se construirán las ----------------- veredas ajustándose a las siguientes disposiciones: a) Con lozetas de hormigón simple vibrado, de 0,40 X 0.60 m. bisceladas o mosaico granítico de 0.40 X 0.40. b) Deberán estar asentados en mezcla de cal reforzada con cemento, con contrapiso de cascote apisonado y de un espesor mínimo de 0.08 m. c) Contra la cara interna de los cordones y en correspondencia con la línea de edifica- ción, se construirán juntas asfálticas de dilatación de 1 cm. de espesor, llegando en profundidad a la superficie de la subrasante. Estas juntos se rellenarán con mastic vituminoso. La distancia máxima entre juntas transversales se fija en cinco (5) metros. d) Las subrasantes deberán prepararse en desmonte o en terraplén, para que una vez terminada la acera, tenga pendiente hacia los cordones de la calzada de un mínimo de uno (1) por ciento. e) El ancho de la vereda será el comprendido entre la línea de edificación y el cordón de la calzada. A pedido del interesado, la Municipalidad podrá acordar permiso pa- ra que el ancho de la vereda sea inferior. En tal caso no será menor de 2.50 m. en calles comunes y de 3.00 m. en avenidas. El resto de su superficie será destinado a jardín obligándose el propietario a su mantenimiento. f) Se deberán respetar las disposiciones que establece el Decreto 282/80 referidas a espacios libres para árboles. g) Quedan sujetas a reconstrucción de acuerdo a las disposiciones de la presente, las veredas que se encuentren destruídas o conmovidas en más de un veinte (20) por ciento de su superficie.------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º: En las propiedades con frente a calles no pavimentadas ubicadas en la ----------------- planta urbana atendida por servicios, deberán construirse las veredas con un ancho mínimo de 2.00 m. a contar de la línea de edificación y limitando en su bor- de a la calle con cordones de piedra, de hormigón armado o de ladrillos, admitiéndose la construcción de contrapiso con terminación de cemento alisado.------------------------- CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES ----------------------------------------------------- ARTICULO 9º: En las entradas de vehículos se construir la vereda total y con un ancho ----------------- mínimo de 3.00 m.---------------------------------------------------- ARTICULO 10º: La Municipalidad no extenderá el Certificado Final de Obra si no se ------------------ ha construido la vereda de acuerdo a lo dispuesto por esta Ordenanza. CAPITULO IV - PLAZOS - INTIMACIONES - APERCIBIMIENTOS --------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 11º: Otórgase a los propietarios que se encuentren en contravención con la ------------------ presente Ordenanza, un plazo de noventa (90) días a contar de la fe- cha de su publicación, para que regularicen su situación.--------------------------------- ARTICULO 12º: Vencido el término acordado y comprobado el incumplimiento me- ------------------ diante el labrado de un acta circunstancial del estado del predio, se a- plicará la multa estatuída en el artículo 112º del Código Contravencional y se emplazará a su propietario o poseedor a titulo de dueño, para que en un plazo de quince (15) días corridos cumplimente los recaudos exigidos. Dicha intimación se efectuará por interme- dio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domi- cilio que tenga denunciado el propietario o poseedor a título de dueño, bajo apercibi- miento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fue- ra emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su cuenta.-------------- CAPITULO V - OBLIGATORIEDAD DE PAGO ---------------------------------------------------- ARTICULO 13º: Declárese de utilidad pública la construcción de cercos y veredas que ------------------ efectúe la Municipalidad por incumplimiento de las obligaciones esti- puladas en esta Ordenanza. El costo total de las obras así ejecutadas, como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos com- plementarios y/o las variaciones de costo sobrevivientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados. Cuando la obra afecte inmuebles que están comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorrateará entre todos los pro- pietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad.------ CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS ------------------------------------------------ ARTICULO 14º: Dispónese que en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se habi- ------------------ lite un Registro de Contratistas para la realización de las obras a que se refiere el artículo 12º de la presente.------------------------------------------------- ARTICULO 15º: Derógase la Ordenanza del 14 de Julio de 1955 y toda otra disposi- ------------------ ción que se oponga a la presente.------------------------------------ ARTICULO 16º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías ------------------ Municipales, Oficina de Prensa, publíquese y dése el Registro Oficial de Ordenanzas.------------------------------------------------------------------------